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Convención de Viena

La Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, la cual entró en vigor el 19 de marzo de 1967, expone en su artículo 5 que las funciones consulares consistirán en:

  1. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envían y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
  2. Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
  3. Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporciona datos a las personas interesadas.
  4. Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envían, y visados ​​o documentos adecuados a las personas que desean viajar a dicho Estado.
  5. Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.
  6. Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercer otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor.
  7. Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envían, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se producirán en el territorio del Estado receptor.
  8. Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envíen, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.
  9. Representar a los demás nacionales del Estado que envíe o tome las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de hubo de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.
  10. Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
  11. Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones.
  12. Prestar ayuda a los buques y aeronaves a lo que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, caminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía.
  13. Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no están prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
Ministerio de Relaciones Exteriores

Regidos por la Ley Orgánica No. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. GO No. 10853 del 1ro. de agosto de 2016. Que instituye un marco institucional y el establecimiento de los lineamientos que permiten una actuación coherente y sostenida en la defensa activa y eficiente de su soberanía e intereses nacionales. Atendiendo a tres (3) líneas de acción:

  1. La Protección de las dominicanas y dominicanos en el exterior.
  2. La Promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones para generar empleos.
  3. Promover los valores democráticos y los derechos humanos consagrados en la Constitución Dominicana.

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